Violencia sexual durante la dictadura, una novedad.

Un represor decide por motus propio violar a una persona detenida víctima del terrorismo de estado. ¿Debe juzgarse ese delito como de lesa humanidad?

Hasta el día de hoy solo se dictó una única sentencia condenatoria a un imputado de violación sexual en el marco de la dictadura cívico militar.
Se deduce que primó la postura que sostiene que estos delitos no forman parte del plan sistemático de represión, sino que se trata de delitos de “mano propia”.
 Habitualmente se los enmarca dentro de lo que se conoce como tortura, lo cual parece un eufemismo. Son delitos distintos, eso es una obviedad, pero no se juzgan distintamente.
¿Fueron sistemáticos los delitos sexuales en el marco de la represión ilegal? A los efectos de juzgarlos como delitos de lesa humanidad, ¿importa que sean sistemáticos o es irrelevante? . ¿Qué es lo sistemtico? .
Piénselo. Y luego lea la nota que escribió Marta Vasallo en el Le Monde Diplomatique (www.eldiplo.prg)  “ Vos sabes que de eso no se habla” Violencia sexual en el marco de la represión ilegal.
Esta discusión es novedosa, está pasando hoy. De ninguna manera es “el pasado”, como intentan instalar.

No hay comentarios: