Tengo para
mi que el espíritu del defensor del pueblo debe ser el de trabajar mancomunadamente
con el gobierno de turno para lograr objetivos comunes. A los efectos del
cumplimiento de esos objetivos conviene que el defensor mantenga una relación
de confianza con el ejecutivo y todas sus dependencias municipales, sin que
esto signifique de ningún modo la pérdida de su independencia en actos.
La designación de un militante del oficialismo
en ese cargo (como lo es el Dr. Luis Bratti) pone en riesgo dicha independencia.
Hay otra
idea sobre el espíritu del defensor del pueblo, que relaciona su figura con un accionar
ligado a contrapesar las políticas del oficialismo. Es una idea opositora,
claro está, quizás más ligada a las aspiraciones de los distintos espacios políticos
que a los intereses vecinales.
Sin embargo, ambas interpretaciones me
resultan igualmente válidas y respetables, y creo vislumbrar el por qué: el
defensor del pueblo puede dar curso a un reclamo e iniciar una investigación a
petición de terceros, es decir, ante la presentación de algún vecino
disconforme. Pero también puede actuar de oficio, es decir, por propia
voluntad. Esta facultad es la que interesa a los opositores como herramienta de
control. A mí, que no soy opositor, también me interesa.
Ambas facultades, no en la redacción de una ordenanza, si en la dinámica política, se contraponen. Bienvenidos
a la realpolitic.
Una última consideración, relacionada con lo antedicho. El título “Defensor del pueblo” suena tan rimbombante, tan exagerado comparado con sus posibilidades reales en la defensa de un pueblo, que causa gracia y ternura. Ni fuerza vinculante tienen las resoluciones de su accionar. Tiene tanto poder como cualquier liga de amas de casa. Tiene, todos sabemos, un poder simbólico.
La traducción
de Ombudsman, título con el que se conoce al defensor del pueblo en otras
latitudes, significa “persona que da trámite”. Nada más que eso.

No hay comentarios:
Publicar un comentario