O R D E N A N Z A

Art. 1º: Restitúyase en el ámbito de la Municipalidad de Quilmes, la figura del "Placero", quien deberá cumplir funciones de guardador y cuidador de espacios verdes públicos del dominio municipal, en todas las plazas y parques del distrito, conforme a las disposiciones reglamentarias que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca a tal efecto y bajo la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente, ponele.

Art. 2º: De las funciones del placero:
1) Cuidado y mantenimiento del espacio verde: a) barrido de calzada y caminos b) corte de césped; c) colocación de florales en canteros; d) riego; e) recolección de hojas.
2) Vigilancia y control del espacio de uso público: a) cuidado del mobiliario urbano, pisos, luminarias y juegos existentes; b) aviso de necesidad de reparación y/o colocación de los anteriores; c) tareas de observación, educación y orientación de actitudes; d) buchonear a los malandras al 911.

Art. 3º: Para el correcto desarrollo de estas funciones el "Placero" deberá estar capacitado en aspectos concernientes a: jardinería, mantenimiento, vigilancia
y control de espacios de uso público y relaciones públicas; y los cursos correspondientes serán organizados y provistos por la Municipalidad.

Art. 4º: Los "Placeros" deberán usar vestimenta u otro elemento identificatorio provisto por la Municipalidad.

Art. 5º: De no contar con agentes suficientes para el destino, la Municipalidad podrá disponer de la utilización de beneficiarios del Plan Argentina Trabaja o similar, para la realización de estas tareas, quienes deberán ser capacitados para tal fin.

Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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